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No castigarán a quien lesione o mate al intruso en hogar o negocio
Coahuila

Matar a quien irrumpa en el hogar ya es legal

No castigarán a quien lesione o mate al intruso en hogar o negocio

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Autor: Superchannel
29 de enero de 2020 a las 14:25 · 700 Vistas · 2 min de lectura

No castigarán a quien lesione o mate al intruso en hogar o negocio

Por: Ernesto Acosta Saltillo, Coah.- Ya es oficial: en Coahuila no se castigará a quien, al defender su vida, familiares y patrimonio dentro del hogar o negocio, mate al agresor o ladrón o le cause cualquier lesión. Con esto, se da a la víctima que sufre la invasión y agresiones por parte de un atacante, la certeza jurídica de que no será juzgado injustamente. El Periódico Oficial del Gobierno del Estado publicó la reforma al Artículo 57 del Código Penal, que entró en vigencia desde el sábado anterior y que precisa el concepto de “defensa legítima privilegiada”. La modificación, propuesta por el diputado Juan Carlos Guerra López Negrete (PAN), favorece a las víctimas que pueden defender el lugar que habiten de forma temporal o permanente, la víctima, su familia o cualquier otra persona respecto de la que tenga la obligación de defender, se encuentren sus bienes propios o ajenos que tenga obligación de resguardar. La redacción anterior solo contemplaba la “defensa legítima privilegiada”, para quien causara daño a un tercero y ahora se amplía para quien cause “lesión o prive de la vida a un tercero”, que penetre o intente penetrar al inmueble sin causa lícita. “No es que se dé permiso para matar, sino reconocer el derecho que le asiste a los ciudadanos a defenderse de un tercero para proteger los bienes jurídicamente tutelados”, argumentó el legislador al defender su iniciativa. La reforma precisa condiciones para acreditar la legítima defensa: debe comprobarse que hubo una invasión con fines ilegales al hogar o propiedad; demostrar que el presunto responsable tuvo intención de causar un daño o menoscabo a la persona, familia o sus bienes, es decir, que actuó con dolo. También debe demostrarse que, durante el momento de potencial agresión, el presunto responsable no demostró intención de huir o escapar o por completo suspender dicha agresión, y que no existan pruebas idóneas a lo contrario, por ejemplo, que haya un tiro por la espalda. La reforma al Artículo 57 del Código Penal fue aprobada por unanimidad en el Congreso del Estado, en sesión celebrada el pasado 11 de diciembre.

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